Blog  /  Investigación privada

Sustracción parental: qué hacer cuando el otro progenitor se lleva al menor sin consentimiento

Por September 28, 2026 Lectura breve
Detective habilitado · T.I.P. 6585 Ley 5/2014 · R.N.S.P. 11746 Fuengirola · Mijas · Costa del Sol

Hay una llamada que ningún progenitor quiere hacer: la del domingo por la tarde en que el menor no aparece en el punto de entrega. Al principio se piensa en un retraso, en un malentendido, en un móvil sin batería. Después llegan las horas en que nadie contesta, el mensaje que dice que el niño «está bien, no te preocupes», y la sospecha, cada vez más difícil de apartar, de que el otro progenitor no tiene intención de devolverlo.

La sustracción parental es una de las situaciones más duras que atendemos en JLM Detectives & Asociados. No solo por la angustia evidente, sino porque combina tres cosas que rara vez van juntas: urgencia real, plazos legales estrictos y una enorme confusión sobre a quién hay que acudir primero. Este artículo trata de aclarar ese terreno.

Qué se entiende por sustracción parental

No toda discrepancia sobre el régimen de visitas es una sustracción. Hablamos de sustracción parental cuando uno de los progenitores traslada o retiene al menor vulnerando el derecho de custodia del otro, ya sea dentro de España o llevándolo a otro país.

El Código Penal la contempla expresamente en su artículo 225 bis, que castiga al progenitor que sustrae a su hijo menor, entendiendo por sustracción tanto el traslado sin consentimiento del otro progenitor o de quien tenga la custodia, como la retención del menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o convenio. La norma prevé además atenuación de la pena cuando el menor es restituido voluntariamente en las primeras veinticuatro horas: el propio legislador reconoce que el factor tiempo lo cambia todo.

En el plano civil e internacional, cuando el menor es trasladado fuera de España entran en juego el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y, entre Estados de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter). En España el procedimiento de restitución o retorno se tramita conforme a los artículos 778 quáter a 778 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un cauce deliberadamente rápido y con intervención del Ministerio Fiscal. La Autoridad Central española a estos efectos está adscrita al Ministerio de Justicia.

Las primeras decisiones importan más que las siguientes

En estos procedimientos la premisa que inspira todo el sistema es la restitución inmediata al Estado de residencia habitual del menor. Las excepciones existen, pero son tasadas y se interpretan de forma restrictiva. Y hay un elemento que juega en contra de quien espera: el arraigo del menor en el nuevo entorno. Cuanto más tiempo pasa, más margen tiene la parte sustractora para sostener que el menor ya está integrado allí.

De ahí que la secuencia razonable sea casi siempre la misma:

  • Denuncia o comunicación inmediata a la Policía Nacional o Guardia Civil, sin esperar ningún plazo.
  • Comunicación al abogado de familia para valorar medidas urgentes ante el juzgado.
  • Activación, si el menor puede estar fuera de España, de la solicitud ante la Autoridad Central.
  • En paralelo, y solo en lo que corresponde a un particular, la documentación de los hechos por medios lícitos.

Ese último punto es donde entra la investigación privada, y conviene explicar con precisión hasta dónde llega.

Qué puede hacer —y qué no— un detective privado habilitado

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada habilita a los detectives privados para realizar investigaciones sobre conductas o hechos privados cuando existe un interés legítimo acreditado por parte del cliente. Un progenitor con una resolución judicial de custodia o un convenio regulador incumplido tiene, de forma clara, ese interés legítimo: está defendiendo un derecho propio y el interés de su hijo.

Dentro de ese marco, un detective privado en Málaga puede, entre otras actuaciones:

  • Verificar el domicilio real en que reside el menor cuando el otro progenitor ha cambiado de dirección sin comunicarlo.
  • Documentar el incumplimiento efectivo del régimen de visitas o de custodia: entregas que no se producen, retenciones que se prolongan, salidas del domicilio habitual.
  • Comprobar la escolarización del menor o su ausencia en el centro que le correspondía.
  • Aportar indicios objetivos de preparación de un traslado: mudanza, cese de actividad laboral, cierre de vínculos locales.
  • Elaborar un informe de investigación con soporte fotográfico y videográfico obtenido en lugares de acceso público, listo para ser aportado al procedimiento.

Igual de importante es lo que no se hace, ni se hará. No se accede a comunicaciones privadas, correos ni mensajería. No se colocan dispositivos de geolocalización en vehículos ajenos sin autorización. No se obtienen datos de ficheros o fuentes no autorizadas. No se investiga en el interior de domicilios ni de espacios reservados. Y no se sustituye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: cuando existe una desaparición o un delito, la competencia es suya y nuestro papel es aportar, nunca interferir. Todo el tratamiento de datos se realiza conforme al RGPD y a la LOPDGDD, con la confidencialidad que la propia Ley 5/2014 impone.

El valor del informe ante el juzgado

El informe de detective no es un documento informal. El artículo 265.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo contempla expresamente entre los documentos que han de acompañar a la demanda o contestación, y el artículo 380 de la misma ley regula la ratificación del detective en el acto del juicio, donde comparece y responde al interrogatorio de las partes sobre los hechos que él mismo ha percibido. Esa comparecencia es la que convierte el informe en prueba sometida a contradicción, y es también la razón por la que el trabajo debe estar hecho desde el primer minuto con criterio jurídico.

Nuestro despacho está habilitado por el Ministerio del Interior con la credencial T.I.P. nº 6585 (R.N.S.P. 11746) y opera desde Mijas Costa, a pocos minutos de Fuengirola, en toda la provincia de Málaga y la Costa del Sol. Trabajar en una zona con alta población internacional nos ha enseñado algo relevante para estos casos: los traslados al extranjero se preparan, y esa preparación deja rastro.

Una última consideración

No prometemos localizar a un menor ni garantizar un resultado; nadie honesto puede hacerlo. Lo que sí podemos es poner a disposición del abogado y del juzgado hechos verificados, obtenidos legalmente y expuestos con claridad, en el momento en que más peso tienen, que es al principio.

Si está atravesando una situación de este tipo, la primera consulta es confidencial y sin compromiso. Puede escribirnos a info@jlmdetectives.com y le atenderemos con la reserva que el asunto exige y con disponibilidad permanente. Antes de tomar cualquier decisión, hable también con su abogado de familia: en sustracción parental, la coordinación entre la vía judicial, la policial y la investigación privada no es un lujo, es lo que hace que el procedimiento avance.

Investigación privada con validez judicial

Detective privado habilitado (T.I.P. 6585) en Fuengirola, Mijas y la Costa del Sol. Consulta gratuita, presupuesto cerrado y respuesta en menos de 24 h.

Enlace copiado