Un parte de siniestro es, casi siempre, un relato. Lo redacta quien tiene algo que ganar o que perder, con frecuencia días después de los hechos y sin más respaldo que su propia versión. La mayoría de las veces ese relato es fiel a lo ocurrido. Pero cuando no lo es —o cuando lo es y nadie lo cree—, el expediente entra en un terreno incómodo: el de las sospechas que no se pueden sostener y las reclamaciones legítimas que no se pueden acreditar.
Ese terreno intermedio es donde trabaja la investigación privada en el ámbito asegurador. No se trata de desconfiar por sistema del asegurado, ni de validar sin más la posición de la compañía. Se trata de documentar, por medios lícitos y con metodología verificable, qué ocurrió realmente, cuándo y en qué circunstancias.
Cuándo un siniestro necesita reconstrucción
No todo expediente discutido requiere una investigación. Hay señales concretas que sí lo justifican:
- La mecánica declarada no encaja con los daños: la trayectoria, el punto de impacto o la intensidad descritos son incompatibles con lo que se observa.
- Los daños parecen preexistentes o de origen distinto al declarado (una gotera antigua presentada como consecuencia de un temporal reciente, por ejemplo).
- Hay testigos mencionados en el parte que nunca se han localizado ni identificado.
- Existen varios siniestros con elementos comunes: mismos intervinientes, mismos talleres o reparadores, patrones de reclamación que se repiten.
- Las circunstancias de lugar y hora declaradas no resultan verosímiles.
- Y en la dirección opuesta: un asegurado con una reclamación legítima que ha sido rechazada y que necesita acreditar objetivamente lo que ocurrió.
Este último caso se olvida con frecuencia. La reconstrucción de siniestros no es una herramienta exclusiva de las aseguradoras: también sirve al particular, al autónomo o a la comunidad de propietarios que ve denegada una indemnización y no dispone de nada más que su palabra frente a un informe técnico ajeno.
Qué puede investigar legalmente un detective privado habilitado
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada reserva la investigación privada a los detectives habilitados por el Ministerio del Interior y la condiciona a la existencia de un interés legítimo acreditado por parte de quien contrata. En el ámbito asegurador ese interés es evidente: la compañía, la mutua o la correduría que debe pronunciarse sobre la cobertura de un siniestro, y el asegurado que reclama una prestación que considera debida.
A partir de ahí, la actuación se mueve en un marco acotado:
Lo que sí entra en el trabajo de campo
- Documentación del lugar de los hechos: estado del escenario, condiciones de visibilidad, señalización, accesos, elementos físicos compatibles o incompatibles con la mecánica declarada.
- Localización e identificación de testigos que figuran en el parte o que pudieron presenciar lo ocurrido, y recogida de su declaración de forma voluntaria.
- Verificación de daños y de su alcance real: comprobación de si los desperfectos son coherentes con el hecho declarado o responden a un deterioro previo.
- Comprobación de la actividad real del lesionado cuando las secuelas declaradas resultan incompatibles con lo que se observa en la vía pública, con el alcance y los límites propios de la observación lícita.
- Consulta de fuentes públicas y registros de acceso autorizado, incluida documentación mercantil o registral cuando es pertinente.
- Averiguación de relaciones entre intervinientes que no se han declarado y que resultan relevantes para valorar la verosimilitud del siniestro.
Lo que queda descartado, sin excepción
Un informe no vale nada si se obtiene fuera de la ley, y además expone al cliente. Por eso:
- No se instalan dispositivos de geolocalización en vehículos ajenos sin autorización judicial o del titular.
- No se accede a comunicaciones, mensajería, correo electrónico ni cuentas privadas.
- No se obtienen datos de historiales clínicos, bancarios ni de ninguna fuente no autorizada.
- No se investiga el interior del domicilio ni espacios reservados al margen de la vía pública o de los lugares de libre acceso.
- No se graba ni se documenta a quien no guarda relación con el objeto del encargo.
Todo el tratamiento de datos se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): finalidad concreta, datos mínimos necesarios, plazos de conservación definidos y confidencialidad sobre el encargo.
Para qué sirve el informe después
El informe de detective privado no es un trámite interno. Tiene recorrido procesal propio.
Se aporta como prueba documental conforme al artículo 265.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incluye entre los documentos a presentar con la demanda o la contestación los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados.
Si los hechos no son reconocidos por todas las partes, el artículo 380 de la LEC prevé que el detective sea interrogado en el acto del juicio. Ese artículo contiene una garantía que conviene conocer: no procede la tacha del detective como testigo por razón de interés en el asunto por el mero hecho de que el informe se haya elaborado por encargo de una de las partes. Debe acreditar su habilitación profesional, ratificar el informe y responder sobre los hechos consignados en él. Cuando el informe incorpora valoraciones técnicas, se aplican además las reglas del testigo-perito.
En el plano sustantivo, el resultado de la investigación se proyecta sobre la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que obliga al asegurado a comunicar el siniestro y a informar sobre sus circunstancias y consecuencias, y que excluye la prestación cuando el siniestro ha sido causado por mala fe del asegurado. Determinar en qué lado de esa línea está un expediente es, exactamente, una cuestión de prueba.
Conviene decirlo con claridad: una investigación no garantiza un resultado. Puede confirmar la sospecha, puede desmentirla y puede terminar siendo neutra. Un despacho serio no promete conclusiones antes de trabajar; promete método, trazabilidad y un informe que se sostenga cuando lo examine la parte contraria.
Trabajo de campo en Málaga y la Costa del Sol
La siniestralidad en esta provincia tiene rasgos propios. Alta rotación de vehículos de alquiler, población estacional, un parque inmobiliario con mucha vivienda turística y comunidades de propietarios de uso intermitente, y un volumen considerable de intervinientes que no residen de forma permanente en la zona. Todo ello complica la localización de testigos y la comprobación de circunstancias semanas después del hecho.
Conocer el terreno acorta plazos. Como detective privado en Málaga, con oficina en Mijas Costa a pocos minutos de Fuengirola, trabajamos de forma habitual en todo el litoral —Marbella, Estepona, Benalmádena, Torremolinos, Málaga capital— y en el interior de la provincia, con atención en español e inglés, algo nada accesorio cuando el asegurado o el testigo clave es residente extranjero en la Costa del Sol.
El despacho figura inscrito en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior con el n.º 11746, y su detective director está habilitado con la T.I.P. n.º 6585. Son datos que pueden comprobarse —y recomendamos hacerlo siempre, con cualquier profesional— antes de encargar un trabajo que acabará en un expediente o en un juzgado.
Consulta confidencial, sin compromiso
Si gestiona un expediente que no encaja, si sospecha de un patrón de siniestros repetidos o si es usted quien ha visto rechazada una reclamación que considera justa, el primer paso no cuesta nada: contarnos el caso y valorar juntos si existe interés legítimo, si la investigación es viable y qué podría acreditarse de forma realista.
Atendemos consultas de aseguradoras, mutuas, corredurías, despachos de abogados y particulares, con respuesta en menos de 24 h y confidencialidad absoluta sobre el encargo, tanto si deriva en investigación como si no.
Escríbanos a info@jlmdetectives.com y le diremos con franqueza qué se puede hacer y qué no. A veces la respuesta más útil es que no hay caso; preferimos decirlo antes y no después.
JLM Detectives & Asociados · Despacho de investigación privada inscrito en el R.N.S.P. con el n.º 11746 · Detective director T.I.P. n.º 6585 · Mijas Costa (Málaga)
Imagen de cabecera: foto de Iluha Zavaley en Unsplash (imagen ilustrativa).