Hay una conversación que se repite en muchos despachos de PYMES de la Costa del Sol. El responsable comercial que lleva años en la empresa empieza a cerrar menos operaciones, pero el sector no ha caído. Un cliente histórico deja de contestar y reaparece meses después como cartera de otro proveedor. Un presupuesto interno, con márgenes y condiciones que solo conocen tres personas, aparece reproducido casi literalmente en la oferta de un competidor.
El empresario sabe lo que está pasando. Lo que no tiene es nada que pueda presentar. Y ahí está el problema real: un despido disciplinario sin soporte probatorio acaba declarado improcedente —o nulo—, una demanda por competencia desleal sin hechos acreditados se desestima con costas, y una acusación precipitada destruye el clima laboral y expone a la empresa a una reclamación por daños. Entre la sospecha fundada y la prueba utilizable hay una distancia técnica que conviene recorrer con método.
Qué es competencia desleal en términos jurídicos (y qué no lo es)
Conviene separar dos planos que a menudo se confunden.
Durante la relación laboral
El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la prestación de servicios para varios empresarios cuando se aprecie concurrencia desleal. No basta con que el trabajador tenga una segunda actividad: lo relevante es que compita con su empleador aprovechando lo que la relación laboral le proporciona —clientes, información, conocimiento de precios, tiempo de trabajo—.
Acreditada esa conducta, encaja en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores como incumplimiento grave y culpable, tanto por la vía de la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza como por las restantes causas que el precepto enumera.
Tras la salida del trabajador
Aquí la competencia es, en principio, libre. Solo queda limitada si existe un pacto de no competencia postcontractual válido, que el artículo 21 del Estatuto sujeta a requisitos exigentes: efectivo interés industrial o comercial, compensación económica adecuada y un plazo máximo de dos años para técnicos y seis meses para el resto de trabajadores. Sin compensación pactada, el pacto es papel mojado.
Lo que sí sigue siendo ilícito, con o sin pacto, es apropiarse de información reservada o arrastrar la cartera por medios desleales. Ese terreno se juega en el ámbito mercantil: la Ley 3/1991 de Competencia Desleal contempla, entre otras conductas, la violación de secretos empresariales y la inducción a la infracción de deberes contractuales, y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales articula la protección específica de la información empresarial reservada y las acciones civiles para defenderla.
Dicho de otro modo: no toda marcha incómoda es ilícita, y no todo competidor nuevo es desleal. Por eso el primer trabajo de una investigación seria es, muchas veces, descartar.
Qué puede investigar un detective privado habilitado
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada reserva a los detectives habilitados la investigación de conductas y hechos privados en el ámbito económico, laboral, mercantil y financiero, siempre que exista un interés legítimo acreditado por parte de quien contrata. Una empresa que sospecha de una fuga de clientes o de información tiene, por definición, ese interés legítimo sobre su propia actividad.
Dentro de ese marco, y con respeto a los principios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad que la propia ley impone, una investigación de concurrencia desleal suele apoyarse en:
- Verificación de actividad empresarial paralela: existencia real de una sociedad competidora, actividad efectiva en ella y participación del investigado, a partir de registros públicos y observación lícita en espacios abiertos.
- Comprobación de la actividad comercial: visitas, reuniones y gestiones realizadas en vía pública o lugares de acceso público durante la jornada laboral.
- Contraste con clientes y proveedores: si una empresa ha sido abordada y en qué términos, con las cautelas y la discreción que el caso exige.
- Identificación del destino de la información: a qué competidor llega y por qué canal, cuando ello puede acreditarse por medios lícitos.
- Informes precontratación y verificación de referencias, útiles tanto para prevenir como para entender un patrón que ya se ha repetido.
Estas comprobaciones forman parte de nuestro servicio de investigación Laboral y PYMES, que incluye también bajas laborales fingidas y absentismo.
Lo que no se hace, y conviene saberlo antes de contratar
Un informe obtenido con métodos ilícitos no solo se inadmite: contamina el procedimiento y puede volverse contra la empresa. Por eso un despacho habilitado descarta sin margen de negociación:
- Acceder al correo electrónico, al móvil o a las comunicaciones del trabajador.
- Colocar dispositivos de geolocalización en vehículos sin la cobertura jurídica correspondiente.
- Investigar la vida íntima en domicilios o lugares reservados.
- Obtener datos bancarios, fiscales o de ficheros no accesibles legalmente.
- Entrar en sistemas informáticos o cuentas ajenas.
Toda la investigación se desarrolla con sujeción al RGPD y a la LOPDGDD, con el principio de minimización como regla práctica: se documenta lo necesario para el fin, nada más. Y conforme a la Ley 5/2014, los datos obtenidos solo se ponen a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales.
Hay además un límite competencial relevante: la investigación privada no alcanza los delitos perseguibles de oficio. Si en el curso del trabajo aparecen indicios de uno, el camino es la vía policial o judicial, no la investigación privada.
Del indicio al informe: para qué sirve en el juzgado
El informe de detective se aporta al procedimiento por la vía del artículo 265.1.5.º de la LEC, como informe elaborado por profesional legalmente habilitado. Su eficacia plena, sin embargo, llega con la ratificación en juicio conforme al artículo 380 de la LEC: el detective comparece, declara sobre lo que percibió directamente y se somete a interrogatorio de ambas partes.
Esto explica dos cosas. La primera, por qué un informe redactado con rigor —fechas, horas, diligencias, cadena de observación— resiste mejor el contradictorio que un relato genérico. La segunda, por qué ningún profesional serio garantiza un resultado: la valoración de la prueba corresponde al juez, y nuestro trabajo es ponerla en condiciones de ser valorada.
Señales que justifican una comprobación
Sin ánimo exhaustivo, estas situaciones suelen merecer al menos una verificación discreta:
- Caída de resultados de un comercial sin explicación de mercado.
- Clientes que se dan de baja en bloque y en poco tiempo.
- Coincidencias llamativas entre ofertas propias y ajenas.
- Baja médica prolongada coincidente con el arranque de una actividad competidora.
- Documentación interna que circula fuera de los canales previstos.
Una consulta antes de tomar la decisión
En JLM Detectives & Asociados trabajamos como detective privado en Málaga y en toda la Costa del Sol, con despacho en Mijas Costa, a pocos minutos de Fuengirola, y habilitación del Ministerio del Interior (credencial T.I.P. nº 6585, R.N.S.P. 11746). Atendemos a PYMES, autónomos y despachos de abogados que necesitan convertir una sospecha en un hecho acreditable, o descartarla a tiempo.
La primera conversación es una consulta confidencial y sin compromiso: valoramos si el caso es investigable, qué se puede acreditar realmente y con qué recorrido jurídico. Si no hay vía lícita, lo decimos. Para empresas, el Plan PYME Laboral parte de un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Escríbenos a info@jlmdetectives.com o llámanos al +34 616 639 759. Atendemos de lunes a viernes de 08:00 a 22:00 y los sábados 24 horas, con disponibilidad para urgencias.
Investigamos con discreción, rigor técnico y validez judicial.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para la estrategia procesal de un caso concreto, consulte con su abogado.