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Calumnias, injurias y acoso: cómo documentar un delito privado antes de ir al juzgado

Por September 21, 2026 Lectura breve
Detective habilitado · T.I.P. 6585 Ley 5/2014 · R.N.S.P. 11746 Fuengirola · Mijas · Costa del Sol

Una acusación falsa que empieza a circular en el grupo de WhatsApp del trabajo. Publicaciones en redes que afirman que usted estafa a sus clientes. Una persona que aparece, semana tras semana, en la puerta de su casa, en su gimnasio o a la salida del colegio de sus hijos. Documentación reservada de su empresa que termina en manos de un competidor.

Son situaciones muy distintas, pero comparten un mismo problema práctico: el daño resulta evidente para quien lo sufre y casi invisible para el juzgado. Sin una prueba ordenada, fechada y verificable, la denuncia se reduce a la palabra de uno frente a la del otro, y el procedimiento tiene muchas posibilidades de archivarse antes de empezar.

Este es, precisamente, el ámbito en el que la investigación privada tiene un encaje legal más nítido. La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada define los servicios de investigación privada como aquellos que versan sobre personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte. El legislador no se limita a permitir que un detective privado habilitado trabaje aquí: señala este terreno como el suyo propio.

Qué son los delitos perseguibles a instancia de parte

Son aquellos que el Estado no persigue por iniciativa propia. Hace falta que la persona ofendida dé el primer paso —mediante denuncia o, en algunos casos, querella— para que el procedimiento penal se ponga en marcha. Entre los más habituales en la práctica de un despacho:

  • Calumnia e injuria. El artículo 215 del Código Penal exige querella de la persona ofendida o de su representante legal; solo se procede de oficio cuando la ofensa se dirige contra autoridad, funcionario público o agente en el ejercicio de sus funciones.
  • Acoso o stalking (artículo 172 ter CP): vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de una persona, intentar contactar con ella por cualquier medio o a través de terceros, o usar indebidamente sus datos personales, de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana. El propio precepto establece que los hechos solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
  • Descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 CP y concordantes): el artículo 201 CP exige denuncia previa de la persona agraviada, salvo excepciones como que el delito afecte a los intereses generales, a una pluralidad de personas, o que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Abandono de familia, delitos societarios, delitos relativos al mercado y a los consumidores y otros supuestos en los que la iniciativa corresponde al perjudicado.

La consecuencia práctica es doble. Por un lado, nadie va a construir el caso por usted. Por otro, la calidad de lo que se aporte en ese primer escrito condiciona todo lo que venga después.

Por qué este es el terreno natural del detective privado

En JLM Detectives & Asociados trabajamos desde Málaga y toda la Costa del Sol con la credencial T.I.P. nº 6585, habilitada por el Ministerio del Interior. Nuestra intervención en este ámbito parte de dos condiciones que no son negociables:

  1. Interés legítimo acreditado. La Ley 5/2014 exige que la investigación responda a un interés legítimo de quien contrata. Ser el destinatario de las ofensas, el titular de la información sustraída o la persona acosada lo constituye con claridad; la simple curiosidad sobre un tercero, no.
  2. Límite en los delitos públicos. Un detective privado no puede investigar delitos perseguibles de oficio. Si durante un encargo aparecen indicios de esa naturaleza, la ley obliga a denunciarlos de inmediato ante la autoridad competente y a poner a su disposición el material obtenido. Se lo explicamos al cliente antes de firmar, no después.

Qué se puede documentar, en la práctica

El trabajo consiste en convertir una sucesión de hechos dispersos en un relato verificable. Según el caso, eso puede incluir:

Calumnias e injurias

Identificación y verificación de la autoría real de publicaciones, mensajes o comentarios difundidos en abierto; constatación del alcance y la reiteración de la difusión; fijación de la cronología; localización de testigos directos que puedan declarar sobre lo ocurrido; y comprobación de si la imputación afecta a la actividad profesional o empresarial del ofendido.

Acoso o stalking

La clave probatoria del artículo 172 ter es la insistencia y la reiteración, no un episodio aislado. La investigación se orienta a documentar el patrón: fechas, lugares, frecuencia, distancias, coincidencias que no pueden explicarse por azar, y el efecto real sobre la vida cotidiana de la persona afectada. Un solo encuentro no es un delito; una pauta sostenida y acreditada sí puede serlo.

Descubrimiento y revelación de secretos

Verificación del uso o la difusión de información reservada, rastreo documental del recorrido de esa información por fuentes lícitas, y comprobación de vínculos entre quien tuvo acceso legítimo y quien acabó beneficiándose.

Dónde está el límite

Conviene decirlo con la misma claridad con la que se lo decimos a un cliente en la primera consulta. No instalamos dispositivos de geolocalización en vehículos sin la autorización de su titular. No accedemos a correos, mensajería ni dispositivos ajenos. No obtenemos datos de ficheros o fuentes no autorizadas. No investigamos el interior del domicilio ni espacios reservados.

Y no es solo una cuestión ética: una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales puede ser declarada nula, arrastrar consigo el resto del material y volverse contra quien la aporta. Todo el tratamiento de datos se realiza conforme al RGPD y a la LOPDGDD, amparado en el interés legítimo del cliente y con el deber de reserva profesional que la propia Ley 5/2014 impone al detective.

Del informe al juicio

El informe de investigación privada no es un documento interno. La Ley de Enjuiciamiento Civil lo contempla de forma expresa:

  • El artículo 265.1.5º LEC obliga a acompañar a la demanda o a la contestación los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados sobre los hechos relevantes en que las partes apoyen sus pretensiones.
  • El artículo 380 LEC regula la ratificación: cuando esos hechos no son reconocidos como ciertos, el autor del informe declara en juicio como testigo, acredita su cualificación profesional, ratifica el contenido y responde al interrogatorio, que se ciñe a los hechos consignados en el informe. La ley precisa además que no puede cuestionarse la imparcialidad del testigo por el solo hecho de que el informe lo encargara una de las partes.

En la vía penal, ese mismo material sirve de apoyo documental a la denuncia o a la querella, y se pone a disposición del abogado que dirige el asunto para que decida la estrategia procesal. El detective aporta hechos; la calificación jurídica corresponde a la defensa y, finalmente, al juzgado.

Cómo preparar la primera consulta

Si está en una de estas situaciones, reúna antes de vernos todo lo que ya tenga: capturas con fecha visible, mensajes, correos, partes médicos si los hay, un listado cronológico de episodios con lugar y hora, y los datos de posibles testigos. Cuanto más ordenado esté el punto de partida, más eficiente —y más económica— resulta la investigación.

No prometemos resultados, porque nadie honesto puede hacerlo: prometemos un trabajo legal, documentado y defendible ante un tribunal.


¿Necesita orientación sobre su caso? JLM Detectives & Asociados ofrece una primera consulta confidencial y sin compromiso, con respuesta en menos de 24 horas, en Málaga, Mijas, Fuengirola y toda la Costa del Sol. Escríbanos a info@jlmdetectives.com y le indicaremos con franqueza si su asunto admite investigación privada, qué se puede documentar y qué no.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado junto a su abogado.

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